Reglamento Interno del Club

REGLAMENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos que rigen el Club Deportivo Elemental Bikers del Sur Getafe, y respetando todo cuanto se contiene en los mismos, se aprueba el presente Reglamento Interno, que desarrolla las normas relativas a las actividades del Club.

CAPÍTULO 1.— De los socios

Artículo 1. El Club Deportivo Elemental Bikers del Sur Getafe tiene como objetivo principal promocionar, desarrollar y practicar el ciclismo como deporte, y en su caso participar en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.
Bajo el nombre Club Deportivo Elemental Bikers del Sur Getafe, cualquier persona podrá formar parte del mismo bajo las siguientes directrices y condiciones establecidas en este Reglamento Interno.

Artículo 2. Según el artículo 8 de los Estatutos que rigen el Club Deportivo Elemental Bikers del Sur Getafe (en adelante, el Club), los “socios” tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro del Club.

Artículo 3. Ser socio del Club significa:

• Poder participar libremente, bajo las reglas y normas que se establezcan, de las salidas / excursiones o actividades programadas por el Club.
• Poder disfrutar de descuentos y promociones que el Club negocie con profesionales, proveedores y/o patrocinadores.
• Poder disfrutar de descuentos en viajes cicloturistas, retos y eventos que el Club organice.
• Tener descuentos en la equipación del Club y accesorios.

Artículo 4. Requisitos necesarios para adquirir y/o mantener la condición de socio del Club.

El ingreso en el club se solicitará mediante escrito del interesado dirigido al Presidente. Dicha solicitud estará expuesta en los tablones de anuncios del club por un plazo de diez días, para que los socios presenten las objeciones que consideren oportunas sobre la admisión. Será necesario reunir/mantener los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes con cobertura suficiente para la práctica del ciclismo como deporte, bien a través del ofrecido por las Federaciones Deportivas a través sus las Licencias Federativas (Federación Madrileña de Ciclismo o cualquier otra reconocida por la Real Federación de Ciclismo Española, Federación de Triatlón, etc.) o a través del Carné Ciclista, o seguro privado.
  • Adquisición de una prenda perteneciente a la parte superior del vestuario del Club: chaleco, maillot de verano/invierno, chaqueta térmica.
  • Realización de un mínimo de cuatro actividades al año.
  • Realizar unas actividades previas con los compañeros del Club.

Se consideran como actividades las que se detallan a continuación:

  • Las actividades establecidas en el calendario del Club.
  • La participación en carreras o eventos en representación del Club.

La condición de socio no quedará formalizada por completo si no se aporta la siguiente documentación:

  • Justificante de ingreso de la cuota anual que corresponda.
  • Copia o resguardo de la licencia federativa o seguro en vigor.
  • Formulario de alta (solo para los nuevos socios).

Artículo 5. Salvo que se indique expresamente lo contrario, se admitirá la participación a salidas / excursiones o actividades programadas por el Club a personas que se ajusten a las siguientes modalidades de participación:

a) Ciclistas en prueba – Ciclistas interesados en formar parte del Club, que vienen por iniciativa propia o invitados por algún socio para conocer el Club y su funcionamiento.
b) Invitados de Honor – Ciclistas o grupo de ciclistas, independientes o pertenecientes a otros Clubes u otras agrupaciones deportivas, que quieren participar en las salidas / excursiones o actividades del Club.
En cualquier caso será recomendable para la participación, estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes con cobertura suficiente para la práctica del ciclismo como deporte, bien a través del ofrecido por las Federaciones Deportivas a través sus Licencias Federativas (Federación Madrileña de Ciclismo o cualquier otra reconocida por la Real Federación de Ciclismo Española, Federación de Triatlón, etc.), Carnet Ciclista o seguro privado.
Toda persona que no cumpla estos requisitos se considerará ajena a la actividad del Club.

Artículo 6. Todos los socios dispondrán de un número de socio que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas que el Club establezca, así como de los descuentos y promociones que ofrezca el Club o las empresas patrocinadoras y/o colaboradoras.
La identificación y número de socio podrá ser requerido por los responsables de las actividades o por las empresas colaboradoras, para hacer uso de las actividades y beneficios del Club.

Artículo 7. Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, así como del resto de colaboradores y patrocinadores que sustentan el Club, y no podrán actuar de forma que generen perjuicio, económico o de otro tipo, a los mismos, especialmente haciendo publicidad negativa.

CAPÍTULO 2.— De las actividades deportivas del Club

Artículo 8. El Club podrá organizar, además, actividades y eventos abiertos a la participación de personas que no tengan la condición de socio.

Artículo 9. Se permitirá la asistencia a actividades del Club a aquellas personas, que no siendo socios, estén interesadas en participar en alguna de las salidas / excursiones o actividades programadas por el Club.

Artículo 10. Será necesaria la confirmación de asistencia a las actividades propuestas del Club por parte de los socios e interesados, según las vías establecidas para ello.

Artículo 11. No está permitida la realización de actividades de Club o con el nombre del Club que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva previamente.

Los socios, sin la autorización previa de la Junta Directiva, no podrán organizar ni promover actividades de carácter colectivo dirigidas a otros socios del Club o personas interesadas en el Club.

CAPÍTULO 3.— De las salidas / excursiones del Club

Artículo 12. Las salidas / excursiones realizadas por el Club deberán ser propuestas por la Junta Directiva del Club y podrán atender a peticiones de los socios.

Las salidas / excursiones del Club no estarán tuteladas, pero sí contarán, en la medida de lo posible, con uno o más voluntarios que asumirán las funciones de coordinación de la actividad sin ningún tipo de responsabilidad.

Son funciones del voluntario:

•  Estudiar y preparar la ruta con antelación.
•  Conocer perfectamente el recorrido, los puntos de encuentro, las paradas y las posibles vías de evacuación o salida.
•  Estar presente el día de su realización.
•  Hacer cumplir las normas contenidas en este Reglamento relativas al desarrollo de las actividades del Club.

Artículo 13. El Club informará del grado de dificultad física y técnica de la ruta, así como de la distancia a recorrer, los tiempos y el nivel deportivo requerido. Los socios deberán apuntarse a la ruta en función de su nivel deportivo personal y dentro de sus posibilidades físicas.

Artículo 14. Los socios que participen en las actividades deportivas del Club deberán seguir las indicaciones facilitadas por los voluntarios de la actividad, especialmente las recomendaciones en materia de seguridad y prudencia, exigibles en función del recorrido.
Los socios que participan en las salidas del Club no podrán imponer un cambio en la ruta a seguir, salvo consentimiento del voluntario de la salida, que en cualquier caso no perderá la función que le corresponde en la actividad.

Artículo 15. Todos los socios que participen en las salidas del Club deben colaborar para el correcto desarrollo de las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones del voluntario de la salida, y llevando un ritmo adecuado para mantener el orden del grupo.

Artículo 16. Es recomendable la utilización de la equipación de Bikers del Sur Getafe por los socios en todas las actividades del calendario del Club y en marchas cicloturistas, carreras o eventos ciclistas a los que acuda.

Artículo 17. El socio debe ser puntual. La salida será a la hora y el lugar indicado, y se cumplirá el programa según lo establecido.
Los lugares de salida del calendario oficial de salidas del Club serán desde Getafe, y en caso de proponerse rutas con puntos salida fuera de la misma, se contemplarán que cuenten con accesos mediante transporte público u otros medios de transporte.
Será responsabilidad de cada socio el acudir al punto de salida a la hora y fecha propuesta por sus medios.

Artículo 18. La Junta Directiva previo aviso podrá suspender o modificar cualquiera de las actividades programadas del calendario oficial del Club por mal tiempo (lluvia, nieve o fuerte viento) o por cualquier incidente, que a su juicio, considere apropiado.

Artículo 19. Todo participante debe conocer la ruta bien con ayuda de un mapa o con aplicaciones GPS.

Artículo 20. Es obligatorio el uso del casco para participar en las rutas organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la participación de aquellos que no lo lleven o no lo usen adecuadamente.

Artículo 21. Además de los elementos de seguridad, cada participante deberá ocuparse de que su bicicleta esté en perfecto orden mecánico para la salida. Habrá de portar un equipo básico, compuesto de agua y alimentos adecuados a la duración de la salida, así como de los útiles mínimos necesarios para su reparación: bomba de inflar, cámaras de repuesto y útiles para arreglar pinchazos; siendo también recomendables multiherramienta, troncha cadenas y teléfono móvil.

Artículo 22. Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán de cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código General de Circulación.

Artículo 23. En los tramos que discurran por vías rurales (pistas forestales, cañadas, sendas, etc.), se seguirán los caminos marcados. Se cederá el paso y se respetará al resto de usuarios de estas vías (personas y animales), y se observará el cierre de las verjas y puertas que se vayan abriendo, tras el paso del grupo.

Artículo 24. Todos los asistentes a las actividades organizadas por el Club deberán respetar la Naturaleza, evitarán deterioros en el medio ambiente y no arrojarán basura, ni en carreteras, ni caminos ni en poblaciones.

CAPÍTULO 4.— De las cuotas

Artículo 25. Con el fin de que el Club pueda desarrollar sus actividades, los socios deberán aportar una cuota anual.

La cuota anual y renovación para los socios y nuevos, se establece en 20€, de los cuales, 10€ irán destinados a la inscripción de la Marcha Solidaria Infantil según lo acordado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de enero de 2020 relativo a la cuota del Club 2021.

  • El plazo de pago de las renovaciones será del 1 al 20 de enero del año en curso.
  • El alta en el Club en cualquier momento del año.

La forma de pago será por transferencia o ingreso en la siguiente cuenta bancaria, indicando nombre, apellidos y, en concepto, “Cuota anual Club”.

  • Entidad bancaria: OPENBANK.
    ES4900730100540506085243

Artículo 26. El pago de la cuota de Club incluye seguro de responsabilidad civil, como Club, por la Federación Madrileña de Ciclismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 27. Toda persona interesada en formar parte del Club como socio, ciclista en prueba o invitado de honor debe conocer las normas aquí recogidas, aceptándolas por escrito en el momento en que formalice el ingreso en el Club o en la participación de alguna de sus actividades.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Capítulo VI de los Estatutos que rigen el Club Deportivo Elemental Bikers del Sur Getafe, se aprueba el presente Régimen Disciplinario que establece la normativa y el procedimiento de esta naturaleza para el Club.

Artículo 1. Comité de Disciplina.

El Comité de Disciplina será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica.
Dicho Comité de Disciplina será unipersonal siendo auxiliado, en todo caso, por el Secretario del Club, y será nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 2. Faltas.
Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 3. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno.

Artículo 4. Se considerarán como faltas graves:

1. La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, durante un período de tres meses.
2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del Club.
3. Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del Club, que se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo.
4. Aquellas acciones que generen perjuicio o dañen la imagen del Club o de sus patrocinadores y colaboradores.

Artículo 5. Se considerarán como faltas muy graves:

1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un periodo de doce meses.
2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del Club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.
3. El impago de las cuotas, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General.

Artículo 6. Sanciones.

Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por el Comité de Disciplina, o los responsables de las actividades, en el caso de las faltas leves:

1. Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción.
2. Faltas graves: la expulsión temporal del Club durante el período de tiempo que estime el Comité de Disciplina, que, en ningún caso, será superior a tres meses.
3. Faltas muy graves: la expulsión definitiva del Club.